La mayor complejidad y sofisticación de los mercados financieros dio lugar a la aprobación de una normativa a nivel europeo cuyo principal objetivo es mejorar la protección de los inversores minoristas, es decir, aquellos que no invierten de forma profesional.
Esta nueva normativa , conocida como MiFiD (Markets in Financial Instruments Directive), ha trasladado a la legislación española cambios importantes en la relación entre inversores y entidades financieras, siendo su objetivo principal la protección del inversor, objetivo que se pretende lograr a través de tres vías:
La Directiva 2004/39/CE relativa a los Mercados de Instrumentos Financieros y sus dos normas de desarrollo, la Directiva 2006/73/CE y el Reglamento (CE) 1287/2006 constituyen la normativa MiFID, que entró en vigor para toda la Unión Europea en noviembre de 2007. Dichas directivas han sido objeto de transposición al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 47/2007, por la que se modifica la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, y mediante el Real Decreto 217/2008, sobre el régimen jurídico de las empresas de inversión y demás entidades que prestan servicios de inversión, que desarrolla la Ley del Mercado de Valores.
Una de las medidas en vigor para procurar la protección del inversor es la puesta a disposición del mismo, y con antelación a la prestación del servicio de inversión, de información sobre la entidad que le ofrece dichos servicios, los servicios ofrecidos, las políticas aplicadas en materia de protección de activos, conflictos de interés y ejecución de órdenes, así como sobre los instrumentos financieros con los que se opera y los riesgos asociados a los mimos.
MIRABAUD & CIE (EUROPE), S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA (en adelante “la entidad”, tiene a disposición de los interesados la versión actualizada de este documento en su sitio web www.mirabaud.com y en soporte duradero (soporte papel) en todas las oficinas de la entidad.
El Banco presta a sus clientes los servicios que figuran en el programa de actividades registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), salvo el servicio de asesoramiento en materia de inversión. Los servicios principales ofrecidos a los clientes minoristas son los siguientes:
La relación contractual entre el Banco y sus clientes se materializa mediante un contrato global referente a los servicios de apertura de cuenta corriente, administración y custodia de valores y recepción y transmisión de órdenes y un contrato específico de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.
El banco informará de todos los datos relevantes en relación con los instrumentos financieros gestionados o administrados, de acuerdo siempre con los criterios de información previstos y exigidos por la normativa en vigor.
En el caso de la prestación del servicio de ejecución de órdenes no relacionadas con el servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, el Banco proporcionará al Cliente en un soporte duradero la información esencial sobre la ejecución de la orden, tan pronto como sea posible y a más tardar el primer día hábil siguiente a la ejecución de la orden o, cuando el Banco reciba la confirmación de un tercero, a la recepción de la confirmación del tercero.
Esta información podrá ponerse a disposición del Cliente en su “espacio privado” de forma inmediata igualmente y en los términos mencionados anteriormente, en los casos en que se haya contratado el servicio de banca electrónica denominado “eBanking”.
Los Clientes, tanto los que hayan contratado con el Banco el servicio de recepción y transmisión de órdenes como aquellos que hayan contratado el servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión recibirán mensualmente información sobre la composición de la cartera y las operaciones ejecutadas en el periodo. El envío de estos estados de posición mensuales suplirá al obligatorio estado anual previsto en la normativa del mercado de valores.
La normativa MiFID establece diferentes niveles de protección a los clientes en su relación con las entidades financieras. Esta protección consiste fundamentalmente en:
Los clientes se clasifican en las siguientes categorías de forma objetiva por la normativa MIfid:
Es posible un cambio de clasificación de Cliente Minorista a Cliente Profesional, de Cliente Profesional a Cliente Minorista o Contraparte Elegible o de Contraparte Elegible a Cliente Profesional o a Cliente Minorista, siendo para ello necesario suscribir el formulario específico que a tal efecto se encuentra disponible en nuestras oficinas o en la página web.
El cambio de Cliente Minorista a Cliente Profesional tiene como consecuencia inmediata para el Cliente la pérdida del grado de protección que la categoría de Cliente Minorista le otorga, Para aceptar tal cambio de clasificación, además del formulario específico el Cliente deberá acreditar el cumplimiento de, al menos, dos de los tres siguientes requisitos:
1. Que el cliente haya realizado operaciones de volumen significativo en el mercado de valores, con una frecuencia media de más de diez por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores.
2. Que el valor del efectivo y valores depositados sea superior a 500.000 €
3. Que el cliente ocupe, o haya ocupado durante al menos un año, un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o servicios previstos.
El Banco evaluará individualmente cada solicitud de cambio de clasificación presentada y, en su caso, comunicará por escrito el cambio de clasificación.
El Banco percibirá por la prestación de los servicios de inversión las tarifas y comisiones previstas en las tarifas comunicadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y que figuran publicadas tanto en la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores como en la página web del Banco y que tienen el carácter de tarifas máximas.
En la prestación de los servicios de inversión el Banco puede percibir honorarios, comisiones o beneficios en especie (no monetarios) que se detallan de forma resumida a continuación:
En la prestación de los servicios de inversión el Banco puede pagar honorarios, comisiones o beneficios en especie a terceros, agentes o prescriptores de negocio, por los ingresos obtenidos por el Banco en la prestación de servicios de inversión. Las cantidades pagadas son un porcentaje, entre el 10% y el 50% de los ingresos para el Banco.
Parte de los productos de la amplia gama que la Entidad ofrece a sus clientes se encuentra bajo el ámbito de la normativa MiFID., que clasifica los productos en complejos y no complejos en función de su nivel de riesgo, su liquidez y su complejidad financiera:
Productos complejos
Productos no complejos
Uno de los objetivos fundamentales de la normativa MiFID consiste en asegurar la conveniencia e idoneidad de los productos y servicios comercializados por las entidades a los clientes.
Test de conveniencia
Para comprobar la adecuación del producto al cliente, la Entidad ha diseñado un test de conveniencia. El test de conveniencia únicamente se realizará a clientes Minoristas de forma previa a la formalización de los contratos para evaluar los conocimientos y experiencia del cliente para contratar productos complejos.
Test de idoneidad
Será necesario cumplimentar el test de idoneidad previo a la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras y/o asesoramiento en materia de inversiones. El objetivo del test de idoneidad es la perfilación del cliente y la asignación de la cartera que responda a sus objetivos, situación financiera, conocimientos y experiencia.
El test de idoneidad se realizará a clientes Minoristas y Profesionales siendo de obligatoria respuesta para poder prestar al cliente este servicio.
Renta Fija
Son un amplio conjunto de activos negociables que emiten las empresas y las instituciones públicas y que representan préstamos que dichos emisores reciben de los inversores. A diferencia de la renta variable, su titular tiene derechos económicos pero no confiere derechos políticos a sus titulares, ya que no son títulos de propiedad. El principal derecho económico es el derecho a percibir los intereses pactados y la devolución de la totalidad o parte del capital invertido en una fecha dada, dependiendo de si es renta fija simple o no. Por lo tanto, el inversor en renta fija se considera acreedor de la sociedad, a diferencia del accionista, que tiene la consideración de propietario.
Los principales activos de renta fija se relación a continuación
Renta fija pública
Tradicionalmente, en la renta fija los intereses , en la renta fija tradicional, los intereses se establecen de forma exacta desde el momento de la emisión y hasta su vencimiento. No obstante, en la actualidad existen otras posibilidades, por ejemplo, emisiones que fijan intereses variables por ejemplo referenciados a la evolución de determinados índices o indicadores (como el Euribor), la evolución de una determinada cesta de activos, etc.
La renta fija tradicional se considera, en general, producto no complejo. Sin embargo, si conlleva alguna estructura (por ejemplo, rentabilidad referenciada a otros valores o índices), o son convertibles, o amortizables anticipadamente por el emisor o restan derechos de prelación ante acreedores, se consideran complejos.
Principales riesgos
Renta Variable
La renta variable es un instrumento financiero, generalmente acciones cotizadas o no cotizadas, que, representan una parte del capital social de una empresa. Por tanto, otorgan a sus tenedores la calidad de socio propietario en proporción a su participación, si bien hay varias clases de acciones que pueden otorgar más o menos derechos a su poseedor (acciones ordinarias, privilegiadas, sin voto o rescatables).
Las acciones son aquellos que son parte de un capital, como por ejemplo las acciones de las sociedades anónimas. La denominación "variable" se relaciona con la variación que puede existir en los importes percibidos en concepto de dividendos, no siendo posible conocer a de antemano la rentabilidad que se obtendrá de la inversión.
La renta variable es un activo financiero sin vencimiento establecido y cuyo rendimiento dependerá de la marcha de la empresa emisora y de otros factores como la evolución de las distintas variables macroeconómicas, lo que no permite conocer de antemano la rentabilidad que se obtendrá con la misma.
Principales riesgos
Instituciones de Inversión Colectiva
Son Instituciones de inversión colectiva aquellas que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, estableciéndose el rendimiento del inversor en función de los resultados colectivos. Su forma jurídica puede ser de Fondo o Sociedad de Inversión, las más comunes dentro de esta última categoría son las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV).
Los Fondos de Inversión (en adelante, FI) son patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores, incluidos entre ellos otras IIC, cuya gestión y representación corresponde a una Sociedad Gestora, que ejerce las facultades de dominio sin ser propietaria del Fondo, con el concurso de un Depositario.
Las Sociedades de Inversión (en adelante, SI) adoptan la forma de sociedad anónima, siendo su objeto social el anteriormente descrito para las IIC. Cuando así lo prevean los estatutos sociales, la Junta General o, por su delegación, el Consejo de Administración podrán acordar que la gestión de sus activos, en su totalidad o en parte, se encomiende a una o varias SGIIC o a una o varias entidades habilitadas para realizar en España el servicio de inversión previsto en la normativa del mercado de valores.
En el caso de Fondos de Inversión, los partícipes, o inversores son las personas que aportan sus ahorros al fondo de inversión. Son copropietarios del patrimonio del Fondo, del que les corresponde un porcentaje en función de su aportación (número de participaciones). En el caso de Sociedades de Inversión, los inversores tienen la condición de socios.
El valor liquidativo de las participaciones o acciones es el resultante de dividir el patrimonio total del fondo entre el número de participaciones o acciones existentes. La Sociedad Gestora publicará de forma periódica el valor liquidativo del Fondo o la Sociedad. El valor de una participación en un Fondo de inversión o una acción en una Sociedad de Inversión dependerá de la evolución del valor de los activos que componen su cartera.
Las características más relevantes de los fondos de inversión son las siguientes: existencia de una gran variedad de fondos de inversión diferenciados por la tipología de los activos en los que invierten, es decir, su vocación inversora, la gestión profesional y especializada en la toma de decisiones de inversión, la diversificación de las inversiones con el fin de diversificar los riesgos y así proteger a los inversores y la posibilidad de acceso a productos financieros que, en ocasiones, no estarían al alcance del cliente a través de la inversión directa.
En función de su tipología y la clase de activos en la que invierten se podrían clasificar de la siguiente forma:
Los fondos y sociedades armonizados, los que cumplen con los requerimientos de la directiva europea UCITS de diversificación de riesgos, son no complejos. El resto de fondos se consideran alternativos.
Son complejos los fondos de inversión libre, los inmobiliarios y los tradicionales garantizados de rendimiento variable, por conllevar un derivado.
Principales riesgos
Los riesgos dependerán del tipo de Institución de Inversión Colectiva, de las características de la propia institución y de los activos en que invierta así como las zonas geográficas definidas para la realización delas inversiones. Todas estas características se recogen en el folleto de cada Institución registrado y publicado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Derivados
Un derivado es un instrumento financiero cuyo precio está ligado a otro instrumento financiero. A este otro instrumento financiero se le denomina “activo subyacente” (acciones, cestas de acciones, índices bursátiles, tipos de interés, divisa, materias primas, etc.). Su contratación se puede efectuar dentro de un mercado organizado o fuera de éstos (OTC).
Se trata de productos sofisticados, por lo que para invertir en ellos es necesario conocimientos específicos, siendo catalogados por la normativa MiFID como productos complejos.
Existen diferentes tipos de contratos de derivados. Los más comunes son los siguientes:
Principales riesgos
Participaciones preferentes
Es un producto híbrido entre la renta fija y la renta variable. Forman parte de los recursos propios del emisor y, sin embargo, no otorgan a sus poseedores los mismos derechos que tienen los poseedores de acciones de renta variable:
Principales riesgos
Productos Estructurados
Los productos estructurados son instrumentos financieros que permiten a su inversor obtener en un plazo determinado, una rentabilidad final vinculada a la evolución de un activo subyacente (un índice bursátil, una acción concreta o una cesta de acciones, materias primas, tipos de interés, etc.)
Se basan en la combinación de productos derivados y/o productos de renta fija, que permiten diseñar una estrategia de acuerdo con el nivel de riesgo/rentabilidad asumido. Aunque existen productos estructurados que garantizan el 100% del capital invertido (aunque no garantizan adicionalmente una rentabilidad adicional), se incluyen en este apartado otros productos estructurados no garantizados que, a diferencia de los garantizados, ofrecen al inversor el pago de intereses ante escenarios concretos y cuyo diseño responde al binomio rentabilidad/riesgo, y responde a unas expectativas de mercado específicas.
Principales riesgos
La Política de “Mejor Ejecución” tiene como objetivo el describir el marco de actuación de MIRABAUD & CIE (EUROPE) S.A. Sucursal en España, para asegurar la mejor ejecución de las órdenes de compra venta de valores o instrumentos financieros de sus “Clientes Minoristas y Clientes Profesionales” en cumplimiento con lo dispuesto en la legislación vigente, muy especialmente en la Directiva Europea 2004/39/CE, relativa a los Mercados de instrumentos financieros, MiFID.
Consideraciones Generales
Esta política de “Mejor ejecución” contempla las normas, definiciones, actuaciones y procedimientos que se realizan en MIRABAUD & CIE (EUROPE) S.A. Sucursal en España, en adelante “el Banco”, para asegurar la mejor ejecución de las órdenes de compra venta de valores o instrumentos financieros de sus Clientes Minoristas o Clientes Profesionales, que en lo sucesivo denominaremos “cliente”.
Desde la aceptación de una orden del cliente para la compra venta de valores, u otros instrumentos financieros, y a condición de que no haya instrucción específica del cliente con respecto a la ejecución, MIRABAUD & CIE (EUROPE) S.A. Sucursal en España se compromete a ejecutar esa orden de la manera más ventajosa para el cliente.
Instrumentos financieros negociables
Los tipos de Valores o Instrumentos Financieros negociables a través de MIRABAUD & CIE (EUROPE) S.A. Sucursal en España son, en estos momentos, los siguientes:
No están cubiertas por la normativa MIFID las operaciones de divisa al contado o a plazo, así como las operaciones de materias primas.
Ejecución de órdenes relativas a instrumentos financieros
Revisión
MIRABAUD & CIE (EUROPE) S.A. Sucursal en España revisará su “Política de Mejor Ejecución” al menos una vez al año. La versión actualizada de esta política se encontrará permanentemente en la página web de MIRABAUD & CIE (EUROPE) S.A. Sucursal en España. (www.mirabaud.com)
La Directiva 2004/39/CE relativa a los Mercados de Instrumentos Financieros, y sus dos normas de desarrollo, la Directiva 2006/73/CE y el Reglamento (CE) 1287/2006, requieren que las entidades financieras elaboren un manual que recoja la Política de Conflictos de Interés con el fin de poner en conocimiento de sus clientes las posibles situaciones susceptibles de crear conflictos de interés que puedan perjudicarles.
A estos efectos se procederá en primer lugar en el presente manual a la identificación de los tipos de conflictos que potencialmente pueden presentarse en el ámbito de sus relaciones con la Entidad y, posteriormente, se indicarán los procedimientos/medidas puestos en marcha ésta para gestionar los conflictos de manera que se garantice que las actividades se desarrollen con independencia y sin menoscabo para los intereses de los clientes.
Esta política es de aplicación a todas las áreas de la Entidad y consecuentemente a todos los empleados y directivos que las conforman, cuya actividad esté relacionada con la prestación de servicios de inversión o auxiliares, o la realización de actividades de inversión, incluidos los Agentes.
Conflicto de Interés
Deberá entenderse que existe un conflicto de interés cuando se produzca la concurrencia en una misma persona o ámbito de decisión de, al menos, dos intereses contrapuestos que podría comprometer la prestación imparcial de un servicio de inversión o auxiliar o de una actividad de inversión (en adelante, prestación de servicios o actividades de inversión).
Además, para que se dé un conflicto de interés no es suficiente que la Entidad pueda obtener un beneficio si no existe también un posible prejuicio para un cliente, o que un cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida, si no existe la posibilidad de pérdida para otro cliente.
Medidas y Normativa Interna adoptadas para prevenir la aparición de conflictos de interés
MIRABAUD & CIE (EUROPE) SA, SUCURSAL EN ESPAÑA mantiene políticas diseñadas para manejar correctamente la mayoría de las situaciones de conflictos de interés, una vez que estos sean identificados. Estas son las siguientes.
Medidas a nivel organizativo
Además de todas las medidas comentadas anteriormente, cada área deberá, de manera autónoma, elaborar sus propias medidas mitigadoras o correctoras de conflictos de interés para sus clientes.
En general, se podrán tomar medidas con el fin de:
Si una decisión debe ser aprobada por personas u órganos jerárquicos por encima del área separada, el Órgano de Control deberá asegurarse de que estas personas u órganos no están inhabilitados por haber tenido acceso a información privilegiada o reservada que afecte a la decisión a tomar.
Revisión de la política de conflictos de interés
Con el fin de llevar a cabo un control exhaustivo de las situaciones susceptibles de crear algún conflicto de interés, que suponga un riesgo importante de perjuicio de los intereses de uno o más clientes, la presente política será revisada anualmente.